A menos que se disponga lo contrario por escrito, toda oferta, todo y toda confirmación de pedido del Vendedor, así como todo acuerdo establecido entre el Vendedor y el Comprador, se regirá por las siguientes condiciones generales, excluyéndose cualquier condición del Comprador. Por consiguiente, no estaremos obligados en ningún momento por ninguna condición del Comprador.
1. Definiciones
1.1 El Vendedor: Above & Beyond BV, empresa con domicilio social en
Jules Vantieghemstraat 102, 7711 Moeskroen
[Bélgica] y número de empresa 0830.189.643.
1.2 Las Mercancías: Todos los productos (bienes y/o servicios) que el Vendedor ofrece para la venta al Comprador.
1.3 El Comprador: Todo Consumidor o Empresa que realice un pedido de la Mercancía al Vendedor.
1.4 El Consumidor: Todo Comprador que sea una persona física y que celebre un contrato con fines ajenos a las actividades de su oficio, negocio, oficio o profesión, en el sentido del artículo I.1, 2º del Código de Derecho Económico.
1.5 La Empresa: Todo Comprador, persona física o jurídica, que persiga un objetivo económico de manera sostenible, así como sus asociaciones, en el sentido del artículo I.8, 39° del Código de Derecho Económico.
1.6 El Manual: El manual / libro de construcción destinado al montaje o la instalación de la Mercancía y las regulaciones correspondientes de acuerdo con determinadas condiciones meteorológicas.
2. Ámbito de aplicación
2.1 Las presentes condiciones generales de venta (en lo sucesivo, también «CGV») regirán todas las relaciones actuales y futuras entre el Comprador y el Vendedor. Estas estarán en conocimiento del Comprador y se aplicarán a cualquier presupuesto y a cualquier pedido realizado por el Comprador con el Vendedor y a cualquier contrato celebrado entre el Vendedor y el Comprador. Queda expresamente excluida toda aplicación de las condiciones del Comprador. Si un acuerdo especial por escrito, debidamente firmado por un directivo del Vendedor, difiriese expresamente de uno de los principios expuestos en las CGV, los demás principios de las CGV continuarán siendo plenamente aplicables. El Vendedor se reserva el derecho de adaptar o modificar las CGV en cualquier momento, de modo que las nuevas CGV sustituirán a las CGV anteriores siempre y cuando las CGV aplicables sean vigentes en el día del pedido efectuado por el Comprador. Todo pedido efectuado con el Vendedor supondrá la aceptación expresa y el pleno cumplimiento de las CGV por parte del Comprador.
2.2 El Vendedor podrá transferir obligaciones en virtud de este Acuerdo a una empresa afiliada con el Vendedor, o bien a una empresa dentro del grupo de empresas del Vendedor. La constatación de que cualquiera de las obligaciones en virtud de este Acuerdo es llevada a cabo por una empresa afiliada al Vendedor o por una empresa dentro del grupo de empresas del Vendedor no afectará la aplicación de las CGV.
2.3 El Manual constituirá una parte integral de las CGV. El Comprador deberá seguir completa y correctamente el Manual a la hora de instalar la Mercancía, así como observar estrictamente las indicaciones correspondientes en caso de darse determinadas condiciones meteorológicas.
3. Presupuestos y pedidos
3.1 Únicamente obligarán al Vendedor los presupuestos por escrito. Su período de validez será de 30 (treinta) días, a menos que en el presupuesto se indique expresamente algo distinto. Los precios se especificarán en euros. Los pedidos no serán definitivos hasta la confirmación por escrito del Vendedor o la finalización del pedido por parte del Vendedor. En caso de cancelación de un pedido por parte del Comprador, el Vendedor tendrá derecho a:
(a) una remuneración a tanto alzado del 20 % del valor del pedido, la cual se incrementará con los costes derivados de servicios adicionales, la entrega, la eliminación y las horas de trabajo adicionales, ascendiendo todo ello a un mínimo de 100 euros, a pagar por el Comprador en caso de la Mercancía en stock; o bien
(b) una remuneración a tanto alzado del 100 % del valor del pedido, a la que se añadirán los costes derivados de servicios adicionales, la entrega, la eliminación y las horas de trabajo adicionales, pero con un mínimo de 100 euros, a pagar por el Comprador en caso de tratarse de una Mercancía fabricada a medida (por ejemplo, por impresión o por un tamaño específico).
3.2 En caso de que, por el motivo que fuere, el Vendedor no pudiese entregar la Mercancía, el Comprador no podrá reclamar ninguna compensación más allá de la devolución del anticipo que ya hubiese abonado.
3.3 El Vendedor estará exento de su obligación de entregar y de cualquier responsabilidad en todos los casos de fuerza mayor. Un caso de fuerza mayor podrá incluir un estado de guerra, una revuelta, un motín, un levantamiento popular, acciones tomadas por las autoridades civiles o militares, un embargo, una explosión, una huelgas o un conflicto social, un cierre patronal, la falta de materias primas o consumibles, una retirada («recall») del mercado por parte de un fabricante/fabricante/proveedor del Vendedor, la falta de mano de obra, avería o problema técnico en los servicios públicos, inundaciones y otras condiciones meteorológicas tales como calor persistente, nieve o hielo, un incendio o huracán, la falta de medios de transporte disponibles, una congestión excepcional del tráfico, epidemias, accidentes, etc. que impidan la tramitación normal de los pedidos, tanto por parte del Vendedor como por parte de cualquiera de los proveedores de este.
3.4 Si el Comprador solicitase la elaboración de una factura a nombre de un tercero, el Comprador, en todo momento y en todas las circunstancias, deberá estar unido de manera conjunta y solidaria por y en solidaridad con dicho tercero en relación con todos los compromisos derivados del Acuerdo y de las presentes CGV..
4. Pedidos - plazos
4.1 Los plazos de entrega se facilitan únicamente con fines informativos y no constituirán en ningún caso un compromiso o una garantía por parte del Vendedor. El incumplimiento de los plazos de entrega especificados por el Vendedor no otorgará al Comprador ningún derecho de compensación ni justificará una rescisión del contrato de venta.
4.2 En el caso de que la Mercancía vaya a ser entregada al Consumidor, el Vendedor determinará o modificará el plazo de entrega solo con el consentimiento del Consumidor.
4.3 Las entregas se realizarán Ex Works (Incoterms® 2020), a menos que se disponga algo distinto en el presupuesto y/o en el acuerdo de compra.
4.4 La Mercancía siempre se transportará por cuenta y riesgo del Comprador que la recibirá bajo su responsabilidad, estando el Comprador obligado a comprobar el peso, cantidad y estado de la Mercancía. El Comprador se asegurará de que el lugar de entrega sea fácilmente accesible para el equipo de transporte utilizado para que la entrega, así como de que cualquier instalación de la Mercancía pueda llevarse a cabo sin ningún problema. Si el Cliente no cumpliese con esta obligación y la entrega no fuese posible o no pudiese llevarse a cabo de manera eficiente, el Vendedor tendrá derecho a solicitar costes adicionales (tales como entrega en segundo intento, entrega manual, tiempos de espera, entre otros) como resultado de ello, que deberán ser abonados por el Comprador.
5. Facturación electrónica
5.1 El Vendedor se reserva el derecho de enviar sus facturas, resúmenes de facturas y liquidaciones al Comprador en formato electrónico.
5.2 Sin embargo, en caso de indisponibilidad o fallo de la solicitud de facturación electrónica, el Vendedor se reserva el derecho de transferir facturas o liquidaciones en papel al Comprador. En tales circunstancias, las facturas y liquidaciones en papel sustituirán a las facturas y liquidaciones electrónicas y serán suficientes por si solas.
6. Precios y pago
6.1 A menos que se indique algo distinto, los precios del vendedor serán precios netos sin IVA, sin ningún descuento.
6.2 En el caso de que la Mercancía sea vendida al Consumidor, los precios del Vendedor incluirán el IVA.
6.3 Sin perjuicio de posibles acuerdos especiales por escrito que estipulen expresamente algo distinto, todas las facturas emitidas por el Vendedor se pagarán sin descuento en su domicilio social, a más tardar en la fecha de vencimiento de la factura. La factura no se considerará pagada hasta que los fondos sean ingresados en la cuenta bancaria del Vendedor.
6.4 Las facturas del Vendedor siempre deberán ser abonadas por la Empresa, incluso si esta última tuviese una reclamación fija y pagadera para con el Vendedor. Por tanto, quedará excluida cualquier compensación o compensación por parte de una Compañía, sin perjuicio de un acuerdo especial por escrito. El Comprador también se compromete a no retener facturas o saldos de facturas que no sean seriamente disputadas.
6.5 Incluso si se concediese un período de pago a un Comprador en virtud de un acuerdo especial por escrito, el impago de una sola factura en la fecha de vencimiento hará que todas las facturas impagadas pasen a ser pagaderas de manera automática y sin previo aviso de incumplimiento.
6.6 En caso de impago de facturas en la fecha de vencimiento, los importes adeudados por la Empresa se incrementarán, de manera automática y sin previo aviso de incumplimiento, en una tarifa fija establecida en el 15% de todos los importes pendientes, ascendiendo esto a un mínimo de 125 euros. Asimismo, las facturas impagadas por la Empresa devengarán automáticamente y sin previo aviso los intereses en el pago de los atrasos previstos en el artículo 5 de la Ley de 2 de agosto de 2002 relativa a la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
6.7 En caso de impago de facturas por parte del Consumidor en la fecha de vencimiento de las mismas, el Vendedor enviará un recordatorio de pago gratuito al Consumidor. Si el Consumidor continuase en incumplimiento 14 días después del envío del primer recordatorio, se enviará un segundo recordatorio de pago. A partir de esa fecha, el Vendedor podrá cobrar una tasa fija de 20 euros si el saldo adeudado fuese inferior o igual a 150 euros, de 30 euros más el 10% del importe adeudado en el tramo entre los 150,01 y los 500 euros si el saldo adeudado fuese de entre 150,01 y 500 euros y 65 euros más el 5% del importe adeudado en el tramo por encima de 500 euros con un máximo de 2000 euros el saldo adeudado fuese superior a 500 euros. En cualquier caso, el Consumidor será responsable de los intereses sobre la remisión a partir del día natural siguiente al día de envío del segundo recordatorio de pago. Los intereses por morosidad en las operaciones comerciales se cobrarán al tipo de interés contemplado en el artículo 5, apartado 2 de la Ley de 2 de agosto de 2002 sobre la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
6.8 Cualquier reclamación relativa a la elaboración o cálculo de una factura deberá presentarse por correo certificado en un plazo de 15 días a partir de la fecha de la factura, en ausencia de lo cual se considerará que la factura ha sido aceptada por el Comprador.
6.9 En caso de incumplimiento por parte del Comprador de cualquiera de sus obligaciones contractuales, incluyendo el pago puntual de las facturas, el Vendedor se reserva el derecho de tomar cualquier acción, incluyendo la suspensión de entregas y pedidos pendientes.
6.10 El Vendedor podrá compensar en cualquier momento, incluso después de la quiebra del Comprador, la concurrencia de los acreedores del Comprador o después de la solicitud o admisión del Comprador en beneficio de una reorganización judicial, cualquier reclamación existente o futura contra el Comprador, sea del importe que sea, con cualquier importe adeudado por el Vendedor al Comprador, sea del importe que sea.
6.11 Cualquier cambio en la situación jurídica o financiera de la Empresa deberá ser notificado por escrito al Vendedor, el cual,si así lo desea, podrá cancelar pedidos pendientes, rechazar pedidos, exigir garantías o modificar las condiciones o los plazos de pago.
6.12 Sujeto a disposiciones jurídicas especiales y con el fin de garantizar el reembolso de todos los importes que el Comprador adeude al Vendedor, con respecto a todas las reclamaciones actuales y/o futuras, cualquiera que sea su naturaleza, el Comprador pignorará en beneficio del Vendedor: todas las reclamaciones actuales y futuras para con terceros, incluyendo reclamaciones comerciales y de otra naturaleza para con clientes, prestaciones y servicios, reclamaciones sobre bienes muebles o inmuebles, reclamaciones por daños y perjuicios, pensiones, prestaciones de seguro, prestaciones de la seguridad social o reclamaciones públicas en virtud de las normativas fiscales vigentes. El Comprador se compromete a proporcionar, a simple petición del Vendedor, toda la información y documentos relacionados con las susodichas reclamaciones.
7. Cláusula de retención de la propiedad
7.1 El Vendedor se reserva la propiedad total de la Mercancía vendida hasta efectuarse el pago total del por parte del Comprador del importe principal y los importes adicionales correspondientes a la Mercancía. La Mercancía entregada continuará siendo propiedad exclusiva del Vendedor y se considerará en consignación hasta efectuarse el pago total de la Mercancía por parte del Comprador. No obstante, el Comprador asumirá en todo momento el riesgo de cualquier daño que esta Mercancía pudiera sufrir o causar por cualquier medio. Hasta efectuarse el pago total de la Mercancía, el Comprador no podrá disponer de la Mercancía de ninguna manera sin el consentimiento previo del Vendedor. El Comprador se compromete a notificar al Vendedor inmediatamente por correo electrónico, confirmado por carta certificada, cualquier embargo que un tercero pudiese imponer sobre la Mercancía entregada.
7.2 Un incumplimiento del pago en cualquier fecha de vencimiento podrá implicar la recuperación de la Mercancía por parte del Vendedor, realizándose esto a cargo del Comprador.
7.3 En caso de que el Comprador revendiese una Mercancía no pagada, el Vendedor también se reserva la opción de reclamar el precio de reventa de la Mercancía al Comprador. La retención de la propiedad se transferirá a la reclamación del Comprador para con un tercero y al precio de la correspondiente reventa.
7.4 El hecho de que la Mercancía ya no se encuentre físicamente en posesión del Comprador no afectará la existencia de la retención de titularidad por parte del Vendedor.
7.5 El hecho de que la Mercancía se haya convertido en una propiedad por incorporación no afecta a la existencia de la retención de la titularidad por parte del Vendedor, sujeto esto a un registro en el registro de pignoraciones.
7.6 En caso de que el valor de la Mercancía recuperada supere el importe de la reclamación del Vendedor, el Vendedor reembolsará al Comprador el saldo correspondiente.
7.7 En caso de que la Mercancía sea vendida a un Consumidor, la aceptación de las presentes CGV constituirá el consentimiento para la retención de la titularidad por parte del Vendedor.
8. Rescisión
El Vendedor podrá rescindir el contrato celebrado con el Comprador, de manera automática y sin necesidad de previo aviso, sin intervención judicial y sin abonar compensación alguna al Comprador, en caso de: (i) cese del pago por parte del Comprador; (ii) quiebra del Comprador; (iii) liquidación o cese de las actividades del Comprador; (iv) reorganización judicial; o (v) embargo sufrido por el Comprador. En tal caso , el Comprador será responsable de la indemnización tal y como se calcula en el artículo 3.1(a) o 3.1(b) de las presentes CGV.
9. Transferencia de riesgos
9.1 Los riesgos de todo tipo, incluyendo casos de fuerza mayor, coincidencia, y preservación de la Mercancía se transferirán al Comprador tan pronto como la Mercancía salga de las instalaciones del Vendedor.
9.2 Por consiguiente, el Comprador se compromete a celebrar un contrato de seguro con una empresa de buena reputación que cubra los riesgos de pérdida, robo o destrucción de la Mercancía. El Vendedor podrá exigir una copia firmada de dicho contrato en cualquier momento.
10. Garantías
(A). Disposiciones generales en materia de garantías
10.1 Si el Vendedor estuviese obligado a cumplir con cualquier obligación de garantía, el Comprador únicamente tendrá derecho a una reparación gratuita o al reemplazo de la Mercancía, a menos que ello fuese imposible o resultase desproporcionado para el Vendedor.
10.2 La reparación o el reemplazo se considerarán desproporcionada si los costes para el Vendedor no fuesen razonables.
10.3 En caso de que el Vendedor considere que la reparación o reemplazo es imposible, el Comprador tendrá derecho excepcionalmente a una reducción adecuada del precio o a un reembolso. Sin embargo, el Comprador no tendrá derecho a un reembolso si el defecto fuese de menor importancia. El Vendedor reducirá cualquier reembolso que corresponda al Comprador teniendo en cuenta la utilización de la Mercancía por parte del Comprador desde el momento de su entrega. Dicho reembolso nunca podrá ser superior al importe de la Mercancía facturado al Comprador.
10.4 El Vendedor podrá cobrar un importe por la reparación si los daños hubiesen sido agravados debido a la utilización de la Mercancía por el Comprador después del plazo en el que haya constatado o hubiese debido constatar el defecto.
10.5 En caso de existir un presunto defecto, la Mercancía deberá ser devuelta al Vendedor, en buen estado y en su embalaje original, incluyendo todos los accesorios y documentación, y siempre acompañada de la factura original o un comprobante de pago válido, sujeto a otras instrucciones del Vendedor. Si el Comprador no cumpliese con los requisitos anteriores o no cumpliese con las instrucciones del Vendedor e incurriese en costes adicionales (p. ej., debido a que la Mercancía no fuese apilable, o esté sucia y necesita ser lavada…), el Vendedor podrá cobrar esto al Comprador. La devolución siempre será a cuenta y riesgo del Comprador. La devolución deberá efectuarse, a más tardar, en un plazo de catorce días después de las indicaciones pertinentes del Vendedor.
10.6 Después de que el Vendedor haya recibido la Mercancía con el supuesto defecto o haya acudido a examinar o a recoger la Mercancía in situ, el Vendedor investigará si la Mercancía, efectivamente, presenta defectos. Si la Mercancía, efectivamente, presentase un defecto cubierto por la garantía, el Vendedor cumplirá con sus compromisos de garantía. Sin embargo, si el Comprador hubiese presentado una queja por un presunto defecto de la Mercancía y posteriormente constatase que tal defecto no es existe o no está cubierto por la garantía del Vendedor, los gastos en los que haya incurrido el Vendedor a causa de ello (incluyendo costes de transporte, costes de investigación, costes administrativos, etc.) y correrán a cargo del Comprador y serán facturados a este.
10.7 Las obligaciones de garantía del Vendedor en virtud del presente artículo 10 de las CGV no se aplicarán si el defecto se hubiese producido como resultado de:
(a) la instalación o utilización inadecuadas de la Mercancía por parte del Comprador, la instalación o utilización de manera contraria a las instrucciones del Manual, o bien el manejo, el almacenamiento o el mantenimiento inadecuados por parte del Comprador o de terceros; o bien
(b) en caso de que, sin el consentimiento por escrito del Vendedor, el Comprador o terceros hubiesen realizado o intentado realizar cambios en la Mercancía, se hubiesen fijado objetos que no debiesen ser fijados o si la Mercancía hubiese sido alterada o manipulada de una manera distinta a la indicada; o bien
(c) un desgaste normal y cualquier circunstancia fuera del control del Vendedor, incluyendo las condiciones meteorológicas y el vandalismo.
10.8 El Comprador únicamente podrá acogerse al compromiso de garantía del Vendedor y únicamente podrá iniciar una reclamación de indemnización si dispone de la prueba de compra de la Mercancía en la que figure la fecha de compra.
(B). Defectos visibles
10.9 Cualquier reclamación por parte del Comprador en relación con la no conformidad y/o defectos visibles de la Mercancía debe presentarse siempre en un plazo de 14 días a partir de la fecha de recepción de la Mercancía. Ninguna reclamación será considerada después de finalizar dicho plazo. Para que la reclamación sea admisible, también debe ser justificada por el Comprador y comunicada por correo certificado; asimismo, las quejas también deberán reflejarse en el albarán de entrega que el cliente debe firmar en el momento de la entrega.
(C). Defectos ocultos
10.10 Sin perjuicio de la aplicación de los artículos 10.12 a 10.16 de las presentes CGV, el Vendedor 10 garantizará al Comprador y dentro de los límites de este artículo CGV que los productos suministrados están libres de defectos ocultos. Al hacer esto, el Vendedor respetará los artículos 1641 a 1649 del Código Civil belga. La responsabilidad del Vendedor para con el Comprador por defectos ocultos se limitará a los defectos que se manifiesten en un plazo de 6 meses a partir de la fecha de entrega. Para poder acogerse a la indemnización, el Comprador informará al Vendedor a más tardar 14 días después de manifestarse el defecto. Cualquier reclamación de derechos del Comprador contra el Vendedor por motivos de defectos ocultos debe ser presentada dentro del primer año después de la entrega.
10.11 Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, si la Mercancía no hubiese sido fabricada por el propio Vendedor, sino por un tercer fabricante, los compromisos de garantía del Vendedor por defectos ocultos serán aquellos realizados por el fabricante o fabricantes de la Mercancía, quedando excluida cualquier otra garantía siempre y cuando la garantía proporcionada al Vendedor por el susodicho fabricante o fabricante todavía pueda utilizada de manera efectiva por el Vendedor.
(D). Garantía legal para las ventas a los Consumidores
10.12 El Vendedor garantiza al Consumidor, dentro de los límites del presente artículo10 de las CGV, que los productos suministrados no presentan ninguna falta de conformidad. El Vendedor será responsable de indemnizar al Consumidor por cualquier falta de conformidad existente en el momento de la entrega de la Mercancía, la cual se manifieste en un plazo de 2 años a partir de la mencionada entrega, de conformidad con y siempre dentro de los límites de los artículos 1649bis hasta 1649[octies] del antiguo Código Civil belga. El plazo indicado anteriormente se suspenderá durante el tiempo requerido para la reparación o el reemplazo de la Mercancía.
10.13 El Consumidor informará al Vendedor de la falta de conformidad, a más tardar 2 (dos) meses después de la fecha en que el Consumidor haya constatado la falta de conformidad y aportará pruebas adecuadas de que la falta de conformidad está justificada.
10.14 El Consumidor ya no podrá iniciar un procedimiento de reclamación contra el Vendedor después de 1 año a partir de la fecha en que haya constatado la falta de conformidad.
10.15 La falta de conformidad no se considerará como existente si el Consumidor tenía o debiese haber tenido conocimiento o haber sido consciente de la falta de conformidad, o bien si la falta de conformidad fuese consecuencia del material suministrado por el Consumidor.
10.16 La falta de conformidad resultante de una instalación incorrecta de la Mercancía será tratada como una falta de conformidad de la Mercancía si la instalación fuese parte del contrato de compra correspondiente a la Mercancía y ha sido realizada por el Vendedor, o bien si la Mercancía hubiese sido instalada por el Consumidor y la instalación incorrecta por el Consumidor fuese el resultado directo de un error en el Manual.
11. Responsabilidad
11.1 Sin perjuicio de las obligaciones de garantía en virtud del artículo 10 de las CGV, el Vendedor será responsable para con el Comprador únicamente por los daños que resulten de un error grave o intencional de su parte y los errores graves o intencionales de sus empleados u otros intermediarios.
11.2 El Vendedor no será responsable para con terceros por daños y perjuicios derivados de la culpa o errores del dicho tercero, sus empleados u otros intermediarios. El Comprador eximirá al Vendedor de toda reclamación de terceros por daños y perjuicios por los que se excluya la responsabilidad del Vendedor en relación con el Comprador de conformidad con las presentes condiciones. El Comprador también será responsable del uso correcto y seguro de la Mercancía, así como de la instalación correcta y segura, si el Comprador fuese responsable de la instalación por su cuenta o recurriese a un tercero para la instalación por su cuenta.
11.3 La responsabilidad del Vendedor, por el motivo que fuere, se limitará a daños directos y previsibles y no excederá, de conformidad con el contrato, los importes facturados por el Vendedor para la Mercancía que sea objeto del contrato y, en cualquier caso, no excederá el importe por el que el Vendedor está asegurado. El Vendedor no será responsable en ningún caso por daños indirectos, indirectos o imprevisibles en relación con el Comprador o terceros, tales como daños a otros productos, vehículos, bienes inmuebles, reputación o daños comerciales, lucro cesante, pérdida de producción, pérdida de clientes, quejas, así como cualquier reclamación por daños...
11.4 Sin perjuicio de las demás disposiciones del presente artículo 11 de las CGV, el Vendedor no será responsable de ninguna manera por cualquier defecto en la Mercancía o cualquier otro daño, que hubiese surgido o fuese el resultado de uno de los casos enumerados en el artículo 10.7 de las CGV o debido a condiciones meteorológicas.
11.5 Asimismo, el Vendedor no será responsable de ninguna manera en caso de comunicación de instrucciones incorrectas, tamaños, planos, especificaciones, etc. por el Comprador al Vendedor, como resultado de lo cual la Mercancía no satisfaga las necesidades o expectativas del Cliente.
11.6 Sin perjuicio de la aplicación del artículo 10 de las CGV, el procedimiento de responsabilidad del Vendedor se iniciará, a más tardar, dos años después de que se tenga conocimiento del hecho causante del daño en el que se base dicho procedimiento.
12. Devolucióones - reparaciones - retiradas (<<recalls>>)
12.1 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10 de las CGV, la Mercancía vendida no será devuelta ni intercambiada. Las devoluciones únicamente tendrán lugar después de un acuerdo previo por escrito del Vendedor y se referirán únicamente a la Mercancía que esté como nueva, con su embalaje original y en un estado impecable. En caso de devolución, el Vendedor tendrá derecho a deducir un mínimo del 20 % del precio de compra a reembolsar.
12.2 Las reparaciones de la Mercancía se realizan por el precio más correcto. Los gastos de horas de trabajo y los gastos de transporte de ida y vuelta correrán a cargo del Comprador en todos los casos. En caso de reparación, el Comprador devolverá la Mercancía al Vendedor de la manera que se describe en el artículo 10.5 de las CGV.
12.3 Si el Vendedor considerase que una determinada Mercancías debe ser retiradas («recall»), el Comprador deberá seguir inmediatamente las instrucciones proporcionadas por el Vendedor.
13. Instalación por parte de un tercero designado por el vendedor
13.1 Las disposiciones del artículo 13 de las CGV únicamente se aplicarán si la Mercancía es instaladas por parte del Vendedor o de un tercero designado por el Vendedor. La instalación por parte del Vendedor o un tercero designado por este no estará incluida como estándar, se llevará a cabo a cambio de una remuneración y deberá ser acordada expresamente.
13.2 El Vendedor o el tercero designado por este constatará el estado de la Mercancía después de la instalación. El Comprador deberá firmar un albarán de entrega después de la instalación, que se considerará como prueba de conformidad con la entrega y la instalación. Cualquier defecto visible en la propia Mercancía o como resultado de su instalación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10.9 de las CGV, se indicará en el albarán de entrega inmediatamente después de la instalación, de lo contrario se extinguirá.
13.3 Si la instalación de la Mercancía requiriese el consentimiento de un tercero o un permiso, el Comprador se asegurará de que el consentimiento o permiso requerido se obtenga a tiempo. El Comprador, en su caso, mantendrá informado por escrito al Vendedor con respecto al consentimiento o la licencia obtenida. De no obtenerse el consentimiento o consentimientos requeridos, ello será únicamente responsabilidad del Comprador.
13.4 El Comprador garantizará la idoneidad del terreno o superficie en el que se instalará la Mercancía, así como la presencia de tuberías, cables, obras y cualquier otra obstrucción en, debajo, en o alrededor del lugar en el que vaya a instalarse la Mercancía. El Comprador deberá informar al respecto plenamente al Vendedor o al tercero designado. Además del artículo 11 de estas CGV, el Vendedor no aceptará ninguna responsabilidad, del tipo que sea, por daños a cables, tuberías u otras propiedades en, debajo, dentro o alrededor de la ubicación, causados por información deficiente del Comprador.
13.5 El Comprador entiende que la instalación puede causar daños o posibles daños a, debajo, dentro, alrededor o en el lugar de instalación a causa de la colocación, la fijación, el anclaje, etc. de la Mercancía. Lo anterior es inherente a la instalación y no podrá dar pie a una indemnización por parte del Vendedor, excepto en casos de dolo o negligencia grave por parte del Vendedor.
14. Protección de la intimidad
El Vendedor actuará como responsable del tratamiento de datos. Este cumplirá escrupulosamente con el Reglamento Europeo 2016/679 de 27 de abril de 2016 sobre la protección de las personas físicas en relación con el tratamiento de datos personales («RGPD»). El Comprador aceptará que el Vendedor recopile y trate sus datos personales con fines comerciales, en particular en el contexto de la gestión, financiación y cobro de los créditos correspondientes del Vendedor, así como de marketing y promoción. Estos datos podrán ser utilizados por el Vendedor, así como por las otras empresas afiliadas o sus subcontratistas, los cuales proporcionarán en todo momento las garantías adecuadas en el ámbito de la protección de datos personales, para los fines de prospección comercial, análisis e investigación, salvaguardas de Productos, así como para el mantenimiento y gestión de la página web del Vendedor. Los datos se conservarán por toda la duración de la relación comercial y, en su caso, también posteriormente, con el fin de permitir al Vendedor cumplir con sus obligaciones jurídicas. El Comprador, por su parte, tendrá derecho de acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como el derecho de oponerse al tratamiento de los mismos sobre la base de un interés legítimo. El Comprador también tendrá derecho, de forma gratuita y sin necesidad de justificación, a oponerse al uso de sus datos por razones de marketing directo. A fin de ejercer los citados derechos, el Comprador deberá enviar una solicitud firmada y fechada, acompañada de una copia en recto/verso del documento de identidad del Comprador o de un representante legal, al domicilio social del Vendedor. El Comprador también declara haber tomado nota de la Declaración de Privacidad del Vendedor, que podrá consultarse en su página web.
15. Propiedad intelectual
Todos los elementos gráficos, marcas, diseños, logotipos y similares que aparezcan en la Mercancía, en los manuales y en las instrucciones de uso, serán propiedad exclusiva de los productores, los fabricantes o del Vendedor. Estos no se transferirán y no serán elegibles para su utilización, operación, exhibición, reproducción o modificación por parte del Comprador o cualquier otro tercero.
16. Otros
16.1 El Comprador no cederá ni transferirá el contrato de compraventa ni los derechos y obligaciones en virtud del mismo derivados de las transacciones con el Vendedor sin contar con el consentimiento previo del Vendedor.
16.2 Si alguna de las disposiciones de las CGV fuera inaplicable o contraria a alguna disposición de la ley imperativa, tal inaplicabilidad o invalidez no afectará a la validez y aplicabilidad de las demás disposiciones de las CGV, ni de la parte de la disposición en cuestión que no sea inaplicable o contraria a la ley imperativa. En los casos pertinentes, el Vendedor y el Comprador entablarán conversaciones entre ellos con el fin de reemplazar la citada disposición inválida, nula o inaplicable, tanto en lo relativo al contenido como a la intención, por una disposición legal, válida y aplicable que sea todo lo cercana posible a la susodicha disposición inválida, nula o inaplicable en lo relativo a sus consecuencias y, en particular, que preserve el mismo equilibrio económico entre los derechos y obligaciones de las partes.
17. Legislación aplicable y tribunales competentes
Las presentes condiciones generales de venta se regirán por la legislación belga, excluyendo la Convención de Viena de 1980 sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías. En caso de litigio, solo tendrán jurisdicción los tribunales de Flandes Occidental, departamento de Ypres, ya que los compromisos están ahí.